En Ecuador, el Ministerio del Trabajo emitió el 22 de octubre de 2024 el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-200, que establece pautas para la modificación y registro temporal de la jornada laboral en el sector privado debido a la crisis energética. Esta medida, conocida como “Pico y placa eléctrico”, busca que empleadores y trabajadores puedan ajustar horarios de manera temporal en respuesta a la escasez de energía. A continuación, un resumen de las disposiciones principales:
Ajuste temporal de la jornada laboral
Empleador y trabajador podrán convenir un horario laboral diferente al especificado en el contrato, bajo las siguientes condiciones:
El cambio es temporal y no altera las condiciones de la relación laboral.
Las opciones de horario son:
Lunes a jueves, de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias).
Jueves a domingo, de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias).
No se excederán las 40 horas semanales; si se sobrepasa este límite, se aplicarán pagos de horas extra conforme al artículo 55 del Código de Trabajo.
Descansos
Las jornadas modificadas contemplan un día adicional de descanso, además de las 48 horas consecutivas de descanso que el Código de Trabajo ya prevé.
Procedimiento para registrar la modificación
Si se acuerda la modificación, deben seguirse estos pasos:
Formalizar el acuerdo por escrito.
Registrar el acuerdo en el Sistema Único de Trabajo (SUT) en un plazo de 30 días.
Registrar cualquier modificación adicional en el SUT.
Actualizar el cambio mediante el formulario del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-140 y el artículo 42 del Código del Trabajo.
El empleador debe hacer visibles los horarios y ajustes para todos.
Terminación de la modificación
Las modificaciones de jornada se revertirán al terminar la crisis energética o si ambas partes lo acuerdan.
Canales de denuncia
Los trabajadores contarán con acceso a canales de atención ciudadana para garantizar el cumplimiento de estas normas.
El acuerdo ministerial entró en vigor el 22 de octubre de 2024.
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